El documento comienza definiendo qué se entiende por trabajos repetitivos, haciendo especial hincapié en aquellos de alta frecuencia, que se caracterizan por ciclos de trabajo cortos (inferiores a 30 segundos) o por la repetición constante de las mismas acciones durante gran parte de la jornada. Este tipo de tareas suele implicar el uso reiterado de los mismos grupos musculares, especialmente en extremidades superiores, lo que incrementa el riesgo de fatiga, sobrecarga y lesión.
Posteriormente se presentan una serie de conceptos clave necesarios para el análisis del riesgo, como ciclo de trabajo, acción técnica, frecuencia de movimientos, fuerza aplicada, posturas adoptadas y tiempos de recuperación. Estos elementos son esenciales para comprender cómo se genera la carga física asociada a la repetitividad.
El documento clasifica los principales factores de riesgo en cuatro grandes grupos: físicos o biomecánicos (repetición, fuerza, posturas forzadas, falta de recuperación), psicosociales (ritmos elevados, escasa autonomía, falta de descansos), ambientales (frío, vibraciones, iluminación deficiente) e individuales. Se subraya que el riesgo no depende de un único factor, sino de la combinación de varios, y que su efecto suele ser acumulativo a lo largo del tiempo.
En cuanto a la evaluación del riesgo, el INSST propone un procedimiento escalonado basado en la norma ISO 11228-3 que incluye una identificación inicial mediante checklist, una evaluación sencilla del riesgo y, cuando sea necesario, el uso de métodos de evaluación detallada como el método OCRA o el Strain Index revisado. Estos métodos permiten clasificar el riesgo en niveles (verde, amarillo o rojo) y establecer prioridades de intervención.
Por último, el documento dedica un amplio apartado a las medidas preventivas, que abarcan desde la eliminación de tareas repetitivas y el rediseño de puestos y herramientas, hasta mejoras en la organización del trabajo, el entorno laboral y la formación e información a las personas trabajadoras. La prevención, concluye el INSST, debe ser siempre el objetivo final de cualquier evaluación de riesgos laborales.