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Los reconocimientos médicos laborales deben realizarse en momentos concretos, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención, en concreto:

  • Inicial: cuando se produce una nueva incorporación de la persona trabajadora a la empresa.
  • Periódico: cada cierto tiempo para poder detectar variaciones en la salud. La periodicidad la determina el Servicio de prevención.
  • Por cambio de puesto de trabajo o asignación de tareas o funciones específicas que supongan nuevos riesgos para la salud.
  • Después de una ausencia prolongada de la persona trabajadora derivada de Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente