Los reconocimientos médicos laborales deben realizarse en momentos concretos, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención, en concreto:
- Inicial: cuando se produce una nueva incorporación de la persona trabajadora a la empresa.
- Periódico: cada cierto tiempo para poder detectar variaciones en la salud. La periodicidad la determina el Servicio de prevención.
- Por cambio de puesto de trabajo o asignación de tareas o funciones específicas que supongan nuevos riesgos para la salud.
- Después de una ausencia prolongada de la persona trabajadora derivada de Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente