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La reciente Sentencia 154/2025, de 6 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja matiza parte de un accidente de trabajo sufrido por una persona trabajadora durante su jornada laboral. Tras el siniestro, la persona trabajadora interpuso demanda solicitando una indemnización por responsabilidad civil, alegando incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales. En primera instancia, el juzgado absolvió tanto a la empresa como a la aseguradora. El trabajador recurrió, y el TSJ confirmó íntegramente esa absolución.

¿Cuál fue la clave de la sentencia?

El Tribunal centra su análisis en un aspecto esencial: no todo accidente implica automáticamente un incumplimiento empresarial. Para que exista responsabilidad civil, es necesario acreditar que la empresa incumplió sus obligaciones preventivas y que dicho incumplimiento fue la causa directa del daño.

En este caso, la Sala consideró acreditado que la empresa:

  • •Contaba con evaluación de riesgos.
  • •Había proporcionado formación e información a la persona trabajadora.
  • •Disponía de medidas preventivas adecuadas.
  • •No se probó una relación directa entre una posible deficiencia preventiva y el accidente.

El Tribunal recuerda que la responsabilidad empresarial no es objetiva. Es decir, no basta con que exista daño; debe demostrarse una actuación negligente o un incumplimiento concreto en materia de prevención por su parte.

Aspectos más destacables

  • •Se refuerza la importancia de la prueba.
  • •Se insiste en que la carga de demostrar el incumplimiento corresponde a quien reclama.
  • •Se diferencia claramente entre accidente laboral y responsabilidad civil indemnizatoria.

Para empresas y personas autónomas, esta sentencia supone un recordatorio claro: cumplir con la normativa de prevención no evita todos los accidentes, pero sí puede evitar condenas si se acredita una gestión preventiva adecuada y documentada.