La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto en su sentencia STS 404/2025 que el infarto sufrido por un trabajador de la construcción al inicio de su jornada laboral no puede considerarse un accidente de trabajo, al no existir prueba de que su actividad laboral influyera en el desencadenamiento de la crisis cardíaca.
El caso se originó en 2016 cuando un albañil sufrió un infarto tras comenzar su jornada laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo consideró un accidente de trabajo, pero la mutua Mutual Midat Cyclops impugnó esta decisión.
Tras una primera resolución del Juzgado de lo Social núm. 2 de Cádiz, que calificó el episodio como enfermedad común, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esta decisión y lo consideró accidente laboral. No obstante, el Tribunal Supremo, tras el recurso de casación de la mutua, ha anulado esta última sentencia y ha confirmado el fallo del juzgado de Cádiz.
El Supremo argumenta que el trabajador ya presentaba síntomas el día anterior y que no hay evidencia de que la actividad realizada en su puesto de trabajo agravara la crisis cardíaca. Además, destaca que el afectado desoyó la recomendación médica de acudir a urgencias antes de presentarse a trabajar.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre la interpretación del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, reafirmando que no todo problema de salud que se manifieste en el trabajo puede considerarse accidente laboral.