El Tribunal Supremo sienta doctrina reconociendo como accidente de trabajo una caída producida en el trayecto desde el centro de trabajo a un bar próximo, al que la trabajadora se dirigía durante la pausa de descanso en horario laboral. El accidente ocasionó a la trabajadora una incapacidad temporal, de la que, tras resolución dictada por el Juzgado de lo social nº1 de Málaga, se determinaba como accidente de trabajo, resultando responsable de la prestación la mutua correspondiente. Tras recurrir dicha sentencia, finalmente el Tribunal Supremo confirma y declara que el accidente que sufrió la trabajadora debe calificarse como laboral.
Como se recoge en la sentencia por el Tribunal Supremo, el tiempo de descanso es calificado como horario de trabajo por el convenio colectivo aplicable, y la relación de causalidad que debe existir entre el trabajo y la lesión se resuelve al considerar que la pausa de descanso era necesaria para reponer fuerzas, sin que quede desvirtuado por el hecho de que la caída se haya producido en un lugar distinto al del centro de trabajo.
En definitiva, la sentencia señala que debe aplicarse la teoría de la ocasionalidad relevante que “se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva; la negativa es que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo; y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquélla”.
TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social Sentencia núm. 126/2023, 09 de febrero de 2023.