Se ha publicado el Decreto de la Consejería de la Presidencia, por el que se facilita la participación de las personas trabajadoras en las elecciones a celebrar el día 28 de mayo de 2023 (domingo).
A continuación, señalamos aquellos aspectos que, por su especial incidencia en las relaciones laborales, pueden ser de interés empresarial: I.- Cuando la jornada laboral de las personas trabajadoras por cuenta ajena, coincida total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, aquellos tendrán derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y condiciones siguientes: a) Si la coincidencia es superior a 6 horas, permiso retribuido de 4 horas. b) Si la coincidencia es de más de 4 horas y hasta 6 horas, permiso retribuido de 3 horas. c) Si la coincidencia es de 2 a 4 horas, permiso retribuido de 2 horas. d) Si la coincidencia es menor de 2 horas, no se tendrá derecho a permiso. II.- Las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para el ejercicio del sufragio el día de las elecciones y opten por ejercitar el derecho al voto por correspondencia, tendrán derecho a los permisos establecidos en el número anterior para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, así como para la remisión del voto por correo, entendiéndose, en este caso, que la coincidencia de jornada que se menciona en el número anterior se referirá al horario de apertura de las oficinas del Servicio de Correos y que habrán de ser otorgados con la antelación suficiente. III.- Las personas trabajadoras por cuenta ajena, que acrediten su condición de Presidente/a, Vocal o Interventor/a de Mesa Electoral, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en dicho día del descanso semanal, y una reducción de 5 horas en su jornada de trabajo del día 29 de mayo de 2022, siempre que justifiquen su actuación como tales. Si alguna de las personas comprendidas en el párrafo anterior hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la empresa, vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche. IV.- Los apoderados y las apoderadas tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.