La designación de una o varias personas encargadas de la coordinación preventiva se considera un medio de coordinación preferente cuando concurren al menos dos de las siguientes circunstancias:
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Cuando alguna de las empresas concurrentes desarrolla en el centro de trabajo actividades reglamentariamente consideradas peligrosas o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de las personas trabajadoras de las demás empresas presentes.
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Cuando exista una especial dificultad para controlar de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.
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Cuando resulte complejo evitar la realización simultánea o sucesiva de actividades incompatibles desde el punto de vista de la seguridad y la salud.
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Cuando la coordinación presente una especial complejidad, debido al número de empresas y personas trabajadoras concurrentes, al tipo de actividades desarrolladas o a las características del propio centro de trabajo.
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Cuando existan razones técnicas u organizativas justificadas, la designación de una o más personas encargadas de las actividades preventivas podrá sustituirse por cualesquiera otros medios de coordinación que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la coordinación.