PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es la prevención de riesgos laborales?
Es la disciplina que tiene como finalidad promover la seguridad y la salud de las personas trabajadoras mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos que pueden ocurrir con ocasión del trabajo.
¿Qué responsabilidad tiene la empresa en materia de prevención de riesgos laborales?
La empresa deberá garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
La empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
Además, desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención adoptadas.
A través de qué modalidades puede organizar la empresa el desarrollo de las actividades preventivas?
La empresa podrá organizar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas conforme a alguna de las modalidades siguientes:
- Asumiendo personalmente tal actividad.
- Designando a una o varias personas trabajadoras para llevarla a cabo.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
¿Cuáles son los requisitos para que la empresa asuma personalmente la gestión y seguimiento de la prevención de riesgos laborales?
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que se trate de empresa de hasta 10 personas trabajadoras; o que, tratándose de empresa que ocupe hasta 25 personas trabajadoras, disponga de un único centro de trabajo.
- Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (por ejemplo, construcción, minería, fabricación de explosivos, etc.)
- Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
- Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, es decir, formación en prevención de riesgos laborales, generalmente de nivel intermedio o superior.
¿Qué requisitos debe cumplir la persona trabajadora designada para asumir la gestión y seguimiento de la prevención?
La empresa puede designar a una o varias personas trabajadoras para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Para ello, estás personas trabajadoras deberán tener formación específica en prevención de riesgos laborales de nivel básico, intermedio ó superior en función de las actuaciones que deban realizarse, aunque en la mayoría de los casos se requiere formación de nivel intermedio o superior.
Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente esta designación deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
¿Qué es un Servicio de prevención propio? ¿y ajeno?.
Un servicio de prevención propio es el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención.
La empresa deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 personas trabajadoras.
- Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 personas trabajadoras, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (por ejemplo, obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, minería, fabricación de explosivos, trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión etc.).
- Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena.
¿Qué es un Servicio de prevención ajeno?.
Un servicio de prevención ajeno es el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.
Para actuar como servicio de prevención ajeno, se deben reunir los siguientes requisitos.
- Disponer de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad.
- Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
- No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.
- Asumir directamente el desarrollo de las funciones encomendadas, deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes.
¿Qué es un riesgo laboral?, y, ¿los daños derivados del trabajo? .
Se entenderá como “riesgo laboral” la posibilidad de que una persona trabajadora sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
Se considerarán como “daños derivados del trabajo” las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
¿Qué es un accidente de trabajo?.
Se entiende como toda lesión corporal que la persona trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena o el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por cuenta propia.
¿Qué es una enfermedad profesional?.
Es aquella que se contrae como consecuencia del trabajo por cuenta ajena o propia que realiza una persona en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales establecido en el Real Decreto 1299/2006 y que está provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
¿Qué es el Plan de prevención de riesgos laborales?.
Es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión, estableciendo la política de prevención de riesgos laborales.
El plan debe reflejarse en un documento que contendrá los siguientes elementos:
- Identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de personas trabajadoras y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
- Estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
- Organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
El plan debe reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de la representación de las personas trabajadoras.
¿Cuáles son los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos?.
Son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
La evaluación de riesgos laborales es el documento en el que se identifican y valoran los riesgos que existen en la empresa y se establecen las medidas preventivas para su control. Debe proporcionar la información necesaria para que la empresa pueda tomar decisiones adecuadas sobre qué medidas debes adoptar y cuándo llevarlas a cabo.
La planificación de la actividad preventiva es el documento en el que se identifican y planifican las medidas preventivas y las actuaciones preventivas que deben aplicarse en la empresa con el fin de eliminar, controlar o reducir los riesgos identificados en la evaluación de riesgos, señalando un orden de prioridades en función de su magnitud y el número de personas trabajadoras expuestas a los mismos.
En la planificación se deben incluir, además de los plazos (fechas previstas y reales) para aplicar las medidas, los medios humanos (responsables de aplicar las medidas) o materiales y los recursos económicos necesarios.
¿Cuáles son las actividades preventivas que deben planificarse?.
En función del resultado de la evaluación de riesgos, la empresa debe planificar la actividad preventiva que proceda, con la finalidad de eliminar, controlar o reducir los riesgos detectados.
Las actividades preventivas que deben planificarse son:
- Evaluación de riesgos.
- Información y formación de las personas trabajadoras.
- Controles periódicos necesarios de las condiciones de trabajo y de la actividad de las personas trabajadoras.
- Vigilancia de la salud.
- Control de cambios de las condiciones de trabajo o de las personas trabajadoras.
- Medidas de emergencias.
- Notificación e investigación de accidentes.
¿Cuáles son los principios de la acción preventiva?.
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras.
¿Qué son las medidas preventivas?, y ¿las medidas de protección?.
Son las acciones concretas destinadas a eliminar, controlar o reducir los riesgos, minimizando la probabilidad de que se produzca un accidente o incidente.
Las medidas de protección actúan fundamentalmente evitando o disminuyendo las consecuencias de los accidentes.
Por lo tanto, las medidas preventivas deben ser prioritarias respecto a las de protección, dado que las primeras eliminan o disminuyen la probabilidad de materialización de los riesgos y las segundas tienen como objetivo minimizar sus consecuencias.
