Desde la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social nos informan que:
Dada la situación actual de incidencias por baja COVID no regularizadas ante la entidad gestora y que se prevén no se regularicen antes de la fecha de presentación de liquidaciones de seguros sociales, por parte de esta Dirección Provincial se aconseja que se proceda a grabar el proceso de IT por el ARED siguiendo las instrucciones descritas en el apartado 3 del Boletín de Noticias RED “Identificación excepcional de períodos que, conforme a la información existente, se traten de procesos de baja médica y no se haya conseguido regularizar la situación ante la entidad gestora antes de la presentación de la liquidación de cuotas”.
¡!Es muy importante que se grabe correctamente la FECHA DEL HECHO CAUSANTE!!!
Contingencia profesional (BAJA COVID): FECHA DEL HECHO CAUSANTE DÍA SIGUIENTE AL DÍA DE LA BAJA MÉDICA
Contingencia común: FECHA DEL HECHO CAUSANTE FECHA DE LA BAJA MÉDICA
Por otra parte, la fecha fin de la prestación, dato obligatorio, no podrá exceder del último día natural del mes natural anterior a aquel en que se realice la comunicación, en este caso ENERO.