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La progresiva digitalización y el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), que ya veníamos experimentando, junto con la pandemia sanitaria, han ocasionado una acelerada transformación en la organización del trabajo, impulsando el teletrabajo.

Tal ha sido la transformación, que el teletrabajo ha sido objeto de importantes regulaciones.

  • En 2020 se aprobó el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, regulación transitoria que quedó sin efecto tras la publicación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
  • El actual Marco Estratégico 2021-2027 recoge como primer objetivo transversal anticipar y gestionar el cambio en el nuevo escenario del trabajo que han traído consigo las transiciones ecológica, digital y demográfica, uno de cuyos principales exponentes es el teletrabajo.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha elaborado un documento en el que se identifican los aspectos más relevantes de la gestión de la prevención y de los riesgos ergonómicos y psicosociales que comparten el teletrabajo y el trabajo presencial, además de identificar las particularidades que presenta el teletrabajo si se compara con el trabajo presencial.

Este documento ofrece un marco técnico-preventivo actualizado, conforme a la reglamentación vigente sobre las acciones básicas para llevar a cabo una gestión integrada del teletrabajo en empresas y organizaciones, con especial énfasis en su diseño, planificación e implantación. Además, incluye una serie de anexos concebidos como herramientas de ayuda a la recogida de la información que debe servir de base para la gestión de los riesgos ergonómicos y psicosociales en un entorno de teletrabajo.