Las empresas tienen la obligación de garantizar de manera permanente y dinámica la protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, adaptándose a los cambios que se produzcan en las condiciones laborales y productivas que puedan afectar al desempeño de su actividad. En este contexto, el Real Decreto-ley incorpora de forma expresa el impacto del cambio climático, la transición ecológica y la descarbonización en el empleo, identificando riesgos emergentes y subrayando la necesidad de actualizar el marco normativo preventivo ante la aparición o agravamiento de riesgos laborales derivados de fenómenos como los episodios meteorológicos extremos.
Desde el punto de vista jurídico-preventivo, la norma se centra especialmente en las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores, destacando el nuevo permiso retribuido al que tienen derecho las personas trabajadoras en situaciones de catástrofe o de riesgo grave e inminente. Asimismo, refuerza las obligaciones empresariales de información a los representantes de las personas trabajadoras y clarifica su relación con la normativa preventiva clásica, en particular en lo relativo a la paralización de la actividad y al derecho de resistencia.
En conclusión, aunque muchas de las situaciones contempladas en el Real Decreto-ley 8/2024 ya estaban recogidas en normativas anteriores, esta nueva regulación aporta una mayor seguridad jurídica, al extender de forma expresa la protección preventiva frente a riesgos laborales originados por factores externos al entorno empresarial.