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Con carácter general, no. La señalización debe ajustarse a los formatos, colores, formas y pictogramas normalizados establecidos en la normativa, con el fin de garantizar una identificación clara y uniforme.

Solo de forma excepcional podrán emplearse señales distintas cuando no exista regulación específica para un riesgo concreto, siempre que no generen confusión y mantengan un nivel equivalente de claridad y eficacia.