La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas tendrán las siguientes funciones:
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a) Favorecer el cumplimiento de los objetivos de la coordinación de la actividad preventiva.
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b) Servir de cauce para el intercambio de las informaciones entre las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
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c) Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo.
Para el ejercicio adecuado de sus funciones, la persona o las personas encargadas de la coordinación estarán facultadas para:
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a) Conocer las informaciones que, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 171/2004, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
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b) Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.
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c) Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
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d) Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes.
La persona o las personas encargadas de la coordinación deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.