En la coordinación de actividades empresariales participan varias figuras, cada una con funciones y responsabilidades específicas para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras presentes.
- •Empresa concurrente: Cualquier empresa o persona trabajadora autónoma que coincida con otras durante el desarrollo de su actividad en un mismo centro de trabajo cuya titularidad corresponde a otro/a empresario/a.
- •Empresario/a titular del centro de trabajo: Es quien tiene la capacidad de gestionar y poner a disposición el centro, lo que incluye:
- – Autorizar el acceso y permanencia de personas.
- – Determinar qué actividades pueden desarrollarse.
No es necesario ser propietario ni tener personal propio presente, aunque si lo hay, las obligaciones de coordinación aumentan para garantizar la seguridad de todos.
- •Empresa principal: Quien contrata o subcontrata obras o servicios de su propia actividad en su centro de trabajo. Debe cumplir tres condiciones:
- Contratación: Acuerdo remunerado con quien realiza el servicio.
- Actividad propia: La tarea forma parte de la actividad principal de la empresa.
- Lugar: Se ejecuta donde la empresa tiene capacidad de gestión y disposición de las instalaciones.