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En la coordinación de actividades empresariales participan varias figuras, cada una con funciones y responsabilidades específicas para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras presentes.
  • •Empresa concurrente: Cualquier empresa o persona trabajadora autónoma que coincida con otras durante el desarrollo de su actividad en un mismo centro de trabajo cuya titularidad corresponde a otro/a empresario/a.
  • •Empresario/a titular del centro de trabajo: Es quien tiene la capacidad de gestionar y poner a disposición el centro, lo que incluye:
    • – Autorizar el acceso y permanencia de personas.
    • – Determinar qué actividades pueden desarrollarse.

    No es necesario ser propietario ni tener personal propio presente, aunque si lo hay, las obligaciones de coordinación aumentan para garantizar la seguridad de todos.

  • •Empresa principal: Quien contrata o subcontrata obras o servicios de su propia actividad en su centro de trabajo. Debe cumplir tres condiciones:
    1. Contratación: Acuerdo remunerado con quien realiza el servicio.
    2. Actividad propia: La tarea forma parte de la actividad principal de la empresa.
    3. Lugar: Se ejecuta donde la empresa tiene capacidad de gestión y disposición de las instalaciones.