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La empresa titular o, en su defecto, la principal, debe garantizar el establecimiento de los medios de coordinación, mientras que las empresas concurrentes tienen el deber de cooperar y aplicarlos estrictamente.

Criterios para la elección de los medios:

Se seleccionarán en función de la peligrosidad de las actividades, el número de personas trabajadoras presentes y la duración de la concurrencia.

Medios de coordinación (Art. 11 RD 171/2004):

  • •Intercambio de información y comunicaciones entre las empresas.
  • •Celebración de reuniones periódicas.
  • •Reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o con Delegados de Prevención.
  • •Impartición de instrucciones claras y directas.
  • •Establecimiento conjunto de medidas preventivas, protocolos y procedimientos de actuación.
  • •Presencia de recursos preventivos de las empresas concurrentes en el centro.
  • •Designación de personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas.