La empresa titular o, en su defecto, la principal, debe garantizar el establecimiento de los medios de coordinación, mientras que las empresas concurrentes tienen el deber de cooperar y aplicarlos estrictamente.
Criterios para la elección de los medios:
Se seleccionarán en función de la peligrosidad de las actividades, el número de personas trabajadoras presentes y la duración de la concurrencia.
Medios de coordinación (Art. 11 RD 171/2004):
- •Intercambio de información y comunicaciones entre las empresas.
- •Celebración de reuniones periódicas.
- •Reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o con Delegados de Prevención.
- •Impartición de instrucciones claras y directas.
- •Establecimiento conjunto de medidas preventivas, protocolos y procedimientos de actuación.
- •Presencia de recursos preventivos de las empresas concurrentes en el centro.
- •Designación de personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas.