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El 27 de febrero de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) dictaba sentencia calificando como accidente laboral el suicidio de un trabajador de 53 años de edad, que ejercía como responsable de una tienda de una cadena de supermercados en Santander.

Tras la desestimación por el Juzgado de lo Social número 3 de Santander de la demanda interpuesta por su mujer, en la que solicitaba la declaración del suicidio de su marido como accidente laboral, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su sentencia N.º 118/2023, de 27 de febrero de 2023, estima el recurso, condenando a la mutua aseguradora al pago de una indemnización y de las prestaciones por viudedad y orfandad derivadas de la contingencia profesional de accidente de trabajo.

La Sala de lo Social del TSJC concluye que existe relación entre la situación laboral estresante y el suicidio del trabajador. Situación producida tras recibir una denuncia anónima contra el trabajador por acoso laboral a una compañera de trabajo y en la que, tras encargar una auditoría externa para investigar la situación, la empresa tomaba como medidas sancionadoras contra el trabajador una suspensión de empleo y sueldo de tres días y la notificación de traslado del puesto de trabajo a la tienda de Laredo, llevándolo a cometer el acto suicida días antes de su incorporación a dicha tienda. La preocupación por las posibles consecuencias penales derivadas la denuncia por acoso laboral y el traslado a una tienda situada a unos 45 kilómetros de su lugar de residencia, han sido clave para que se concluya la existencia de un nexo causal entre el fatídico acto y el trabajo.

La pronunciación de la sentencia al respecto es que, “como se aprecia, los problemas de índole laboral tienen una clara conexión temporal con el acto suicida, pues se inician apenas tres meses antes del fatal desenlace y están muy presentes los días previos a la toma de la decisión de quitarse la vida, como ocurre con la preocupación por las posibles consecuencias penales derivadas de una posible denuncia por acoso (un día antes del suicidio) y la medida de traslado a una tienda diferente, fuera del lugar en donde reside su familia más cercana (tres días antes), que además fue adoptada como consecuencia de la denuncia por acoso”

Cabe destacar que, desde la primera dictada en España en 1970, son escasas las sentencias dictadas en este sentido en el ámbito laboral, consecuencia de la dificultad de clarificar fehacientemente la conexión de causalidad entre el acto suicida y las condiciones de trabajo, en este sentido, el Tribunal Superior advierte que, “aunque en todas las ocasiones ha resaltado la necesidad de que entre el trabajo y la lesión que sufra el trabajador sea apreciable un nexo de causalidad, afirmando en este sentido que no siempre el trabajo es la causa única y directa del accidente; pueden concurrir otras causas distintas, pero el nexo causal entre el trabajo y el accidente no debe estar ausente en ningún caso”.