Sabemos que los equipos de protección individual (en adelante EPIS), son una pieza imprescindible en la prevención de los riesgos laborales, su función principal es la protección de la persona trabajadora frente a los riesgos derivados de las condiciones del trabajo, es por ello que queremos recordar la importancia de que estos sean elegidos correctamente y de acuerdo con la normativa específica que los regula.
Entre todas las definiciones de EPIS, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales en su artículo 4. 8.º establece: “Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”.
Además, la Ley de prevención de riesgos laborales establece en su artículo 17, apartado 2º, que “el empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo”.
La ropa de trabajo y uniforme que no se destine a proteger la salud o la integridad física del trabajador, no se consideran ropa de protección, sino únicamente un medio de identificar al trabajador o de resguardar su ropa personal y están expresamente excluidos de la definición de EPI.
Estos deben ser elegidos basándose en la evaluación de los riesgos, es decir, identificando los posibles peligros y el riesgo de exposición a ellos por la persona trabajadora.
Los EPIS, según el Real Decreto 773/1997, deben cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425, además, dicho reglamento establece que los EPI pueden clasificarse en tres categorías, I, II y III, en función del riesgo frente al que protejan.
A continuación, recomendamos la lectura de la NTP 1171 de 2022, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), relativa a los requisitos generales de los equipos de protección.
Esta NTP recoge los requisitos de la UNE-EN ISO 13688, que actualiza y sustituye a la anterior norma (UNE-EN 340), así como los requisitos técnicos del Reglamento (UE) 2016/425 aplicables a la ropa de protección.