+34 950 62 10 80 asempal@asempal.es

El artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que la vigilancia de salud sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento.

De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los siguientes supuestos:

  • La realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas
    trabajadoras o,
  • Verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para ella misma, para las demás personas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa o;
  • Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias a la persona trabajadora y que sean proporcionales al riesgo.