+34 950 62 10 80 asempal@asempal.es
El juzgado de lo social de Guadalajara ha rechazado la reclamación de una trabajadora que solicitaba una indemnización superior a 140.000 euros tras sufrir un accidente laboral, al no apreciar incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos laborales (PRL).

El origen del conflicto

El caso parte de una empleada que trabajaba como cajera en un supermercado. En 2019 sufrió una caída al intentar sentarse en su puesto de trabajo, cuando la silla se deslizó hacia atrás, provocándole lesiones en la espalda que derivaron posteriormente en una incapacidad permanente total. Tras este episodio, la trabajadora decidió demandar a la empresa y a su aseguradora, alegando que el accidente se produjo por deficiencias en las condiciones de seguridad, especialmente por la posible presencia de suciedad o humedad en el suelo.

Qué se discutía en el juicio

El núcleo del conflicto judicial giraba en torno a una cuestión clave en PRL: si la empresa había incumplido su deber de protección. La trabajadora sostenía que la empresa no había acreditado adecuadamente las condiciones de limpieza ni la ausencia de riesgos el día del accidente, lo que, a su juicio, evidenciaba una negligencia empresarial.

Por el contrario, la empresa defendió que había cumplido con todas sus obligaciones preventivas: contaba con un plan de prevención, había identificado los riesgos del puesto (incluyendo caídas) y había proporcionado formación específica a la empleada.

La decisión del tribunal

El tribunal desestimó la demanda. La clave del fallo radica en que no se probó una conducta negligente por parte de la empresa ni una relación directa entre el accidente y un incumplimiento de las medidas de seguridad.

La sentencia subraya que, en materia de accidentes laborales, no existe una responsabilidad automática de la persona empresaria. Para que haya indemnización, es necesario acreditar culpa o negligencia, algo que en este caso no quedó demostrado. Además, se consideró relevante que la trabajadora había recibido formación en PRL y que no se pudo confirmar la existencia de condiciones peligrosas en el momento del accidente.